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Novedades IVA 2023

PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPEDAJE EN EL AÑO 2023 EN RELACIÓN CON EL IVA TENGA EN CUENTA:

Con los cambios en varios aspectos contables tributarios que conlleva la reforma tributaria contemplada en la Ley 2277 del 13 de diciembre de 2022, desde la Asociación Hotelera y Turística de Colombia – COTELCO – consideramos importante transmitir la siguiente información respecto del IVA en servicios de alojamiento, hospedaje y turísticos:

1.- TARIFAS DEL IVA AL SERVICIO DE ALOJAMIENTO, HOSPEDAJE Y TURÍSTICOS:


1.1.- REGRESA LA TARIFA DEL 19% PARA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023.
La tarifa de IVA exento actual solo fue establecida de manera transitoria y aplicará hasta el 31 de diciembre de 2022 de conformidad con la Ley 2155 de 2021 en su artículo 65 numeral 4 que prorrogó lo indicado en el artículo 45 de la Ley 2068 de 2020. Por lo anterior, el IVA que empezará a regir desde el 1 de enero de 2023, que se debe facturar por el servicio de alojamiento y hospedaje es del 19% que es la tarifa general. Lo anterior solo tiene 2 excepciones:

1.1.1. SE MANTIENE EL IVA EXENTO en los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por las agencias operadoras y hoteles inscritos en el Registro Nacional de Turismo para ser utilizados en el territorio nacional por los residentes en el exterior, que ingresen a este con fines de cultura u otros eventos, o tratamiento médico, en virtud a lo dispuesto en el artículo 481 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 55 de la Ley 1607 de 2012. Es importante tener en cuenta que para aplicarlo se debe cumplir con lo reglamentado por el
decreto 297 de 2016 el cual puede ser consultado con el siguiente nombre: DECRETO 297 DE 2016 (suin-juriscol.gov.co)

RECOMENDACIONES:
• Recuerde informar a los clientes que quieran la aplicación de este beneficio que deben acreditarle al establecimiento de alojamiento y hospedaje la calidad de NO RESIDENTE la cual se hace con la inclusión de alguno de los sellos de turismo o visa de turismo en los casos de los países a los cuales Colombia les exige tal documento.
• El beneficio no aplica persé por ser extranjero, tiene que tener la calidad de NO
RESIDENTE EN COLOMBIA

1.1.2. SE MANTIENE EL IVA EXCLUÍDO para los servicios de hotelería y turismo que sean prestados en los municipios que integran las siguientes zonas de régimen aduanero especial:

a. Zona de régimen aduanero especial de Urabá, Tumaco y Guapi. b. Zona de régimen
aduanero especial de Inírida, Puerto Carreño, La Primavera y Cumaribo. c. Zona de régimen
aduanero especial de Maicao, Uribía y Manaure lo anterior de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 476 numeral 26 del estatuto tributario.

Comunicado de prensa

1.1.3. SE MANTIENE EL IVA EXCLUÍDO EN EL DEPARTAMENTO Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina: Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la ley 47 de 1993. Dentro de esos servicios clasifican los de alojamiento u hospedaje y turismo.


2. Adicionalmente, con respecto al Impuesto a las ventas (IVA), es importante tener en cuenta que el Gobierno aceptó una de las solicitudes de Cotelco en cuanto a temas de intereses por mora y sanciones por extemporaneidad en presentación de declaraciones de IVA.


En la Ley 2277 de 2022 se estableció: “ARTÍCULO 92° DECLARACIONES DE IVA SIN EFECTO LEGAL ALGUNO. Los responsables del impuesto sobre las ventas que dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, presenten las declaraciones de IVA que al treinta (30) de noviembre de 2022 se consideren sin efecto legal alguno por haber sido presentadas en un periodo diferente al obligado, no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora.

Los valores efectivamente pagados con las declaraciones iniciales podrán ser tomados como un abono al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del periodo correspondiente.”


3. ¿Cómo se debe facturar el IVA en los casos en qué los servicios se presten o paguen en días del año 2022 y que tengan fechas de disfrute del servicio en 2023?
La regla general es que el servicio de alojamiento y hospedaje se factura es por causación (prestación efectiva del servicio) por lo tanto si es esta la aplicada siempre se deberá cobrar la tarifa del IVA que esté vigente para la fecha de realización del servicio. Ahora bien, si la prestación del servicio se genera en días del 2022 y otros del 2023 deberá la facturación reflejar lo siguiente:


• Hasta el 31 de diciembre del 2022. IVA EXENTO.
• Desde el 1 de enero del 2023 Tarifa general del 19% salvo las excepciones arriba indicadas. Si el software o aplicativo contable que utilice el prestador no permite 2 tipos diferentes de IVA, pues deberá realizarse 2 facturas que apliquen de manera separada lo que por ley aplica para un año y otro.
Lo anterior también aplicará para el caso de los pagos por reservas con anticipos y en el cual se le debe informar al cliente el cambio de la tarifa del IVA si fuera el caso.